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Corte Suprema

GIORNO SA c/ AFIP - DGI s/VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP contra la sentencia que había ordenado aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias de Giorno S.A. para los períodos 2002 a 2008. Dejó sin efecto la decisión y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que la comparación entre liquidaciones con y sin ajuste no acredita confiscatoriedad conforme a la doctrina de Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 021081486/2009/CS001
Impuesto a las ganancias Ajuste por inflacion Confiscatoriedad Candy s.a. Absorcion de renta o capital Alicuota efectiva Quebrantos Accion declarativa Recurso extraordinario Afip.

¿Quién es el actor?

Giorno S.A.

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073 y del art. 5º del decreto 214/02, para que se aplique el ajuste por inflación en el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2002 a 2008.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había confirmado la procedencia del ajuste, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que determine individualmente la alícuota efectiva del tributo para cada ejercicio del período cuestionado. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...a fin de verificar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en el precedente 'Candy S.A.' este Tribunal consideró que la '... alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35 % sino que representaría el 62 % del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 % de las utilidades – también ajustadas- obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año'. En momento alguno consideró, como lo hizo el tribunal de grado, que la afectación pudiera determinarse a partir de la comparación de la gabela que debía abonarse con el patrimonio neto del contribuyente." (cons. 5º, citando "Gaetano de Maio S.A." (Fallos: 341:770)).

"...la comparación entre las liquidaciones del impuesto con y sin ajuste tampoco resulta adecuada para verificar la confiscatoriedad del tributo pues no refleja si en el caso se produjo '... una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital'" (cons. 6º).

"...la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy S.A.' lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, por la sencilla razón de que en tal supuesto 'no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados'" (cons. 7º).

"...la pericia contable en que se sustentó el fallo utilizó el mecanismo correctivo respecto de un ejercicio fiscal que arrojó quebrantos con y sin ajuste (período fiscal 2002), criterio que... obsta a la procedencia de la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente 'Candy S.A.'" (cons. 8º).

Se desestimó la nulidad planteada por la intervención previa del juez Jiménez como magistrado de primera instancia, por no haber dictado la sentencia de grado y por carecer el planteo de fundamentación jurídica (cons. 3º).

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