Recurso Queja Nº 1 - Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GUTIERREZ, MARIO MARCELO s/LEGAJO DE CASACION
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal recurrió la decisión que había concedido la detención domiciliaria a Mario Marcelo G., condenado en la causa. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación, por considerar que la concesión carecía de fundamentos válidos.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
Demandado/Beneficiario: Mario Marcelo G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión de la detención domiciliaria a un condenado, fundada en el requisito etario del art. 32, inc. d, de la ley 24.660 y en razones humanitarias vinculadas a sus padecimientos de salud.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, ordenando remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. La decisión se adoptó por remisión a los fundamentos del Procurador General interino, que la Corte hizo suyos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuración (a cuyos fundamentos se remite la Corte): "A mi entender, acierta el recurrente al calificar de arbitraria esa decisión, en tanto los argumentos que la sustentan se basan en fundamentos aparentes que la descalifican como acto jurisdiccional válido".
Sobre el requisito etario: "el requisito etario previsto en la norma citada no puede considerarse suficiente, en tanto la ley 24.660 no establece la obligación, sino la facultad de los jueces de conceder la detención domiciliaria".
Sobre los criterios de procedencia: "los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada".
Sobre las razones humanitarias: "del informe del Cuerpo Médico Forense (...) surge que las patologías de aquél (...) no requerían excarcelarlo para brindarle un tratamiento adecuado, sino que podía permanecer en prisión en tanto se le garantizaran controles periódicos en un hospital".
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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