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Corte Suprema

LINDNER ANA BEATRIZ Y OTRO c/ MICROOMNIBUS ESTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de las aseguradoras y revocó las sentencias de primera y segunda instancia. Resolvió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 026660/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Transporte automotor de pasajeros Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Art. 118 ley 17.418 Recurso extraordinario Ley 48.

¿Quién es el actor?

Ana Beatriz Lindner y otro (y, en los demás expedientes acumulados, Rosa Margarita Harrington de Deane, Natalia Liliana Botta y otros, María Gabriela Simone y Marcelo Cano).

¿A quién se demanda?

Microómnibus Este S.A. y otros; Línea 102 Sargento Cabral S.A.; Expreso General Sarmiento S.A.; Empresa San Vicente SAT; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; y las aseguradoras de cada transportista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo ("con costas"). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). El texto transcripto no contiene desarrollo argumental autónomo adicional, por lo que los fundamentos completos deben buscarse en los precedentes citados.

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