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Corte Suprema

COLORANTES INDUSTRIALES ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su incompetencia para conocer por vía originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por una empresa contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos. El tribunal sostuvo que la cuestión tiene un componente local insoslayable, por lo que corresponde iniciar el planteo ante la justicia provincial y eventualmente llegar a la Corte por recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1344/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Comercio internacional Cuestion federal Cuestion local Coparticipacion federal Recurso extraordinario Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Colorantes Industriales Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires y su agencia de recaudación ARBA (no presentadas en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 182 del Código Fiscal bonaerense y el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos sobre operaciones de comercio internacional off shore (compraventas de mercadería de origen indio, cedida mediante Bill of Lading, sin ingreso físico al territorio provincial), por supuesta violación de los arts. 4, 9, 10, 17, 27, 31, 75 incs. 1, 2, 10, 13, 15, 32, 121 y 126 de la Constitución Nacional, del Acuerdo de Preferencias Arancelarias MERCOSUR-India, y del régimen de coparticipación federal (ley 23.548, art. 9°, inc. b).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su incompetencia para conocer en la causa por vía de su instancia originaria, con el dictamen favorable de la Procuradora Fiscal, y ordenó notificar, comunicar a la Procuración General y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la apertura de la jurisdicción originaria en razón de la materia cuando una provincia es parte, solo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso, o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 332:1422, entre muchos otros)."

"...la actora efectúa un planteamiento conjunto de un asunto de naturaleza federal con uno de orden local que estaría directa e inmediatamente relacionado, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación del artículo 182 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que integra el derecho público local (Fallos: 329:5675). Solo a partir del resultado que se obtenga de dicha labor hermenéutica sería dable determinar el verdadero alcance del precepto cuya inconstitucionalidad se somete a consideración a través de la demanda."

"...carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local (Fallos: 334:902 y sus citas, entre otros)." Por ello, "...debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48."

Sobre el planteo de coparticipación: se remite a la causa "Papel Misionero S.A.I.F.C. c/ Misiones, Provincia de" (Fallos: 332:1007), "con el propósito de evitar repeticiones innecesarias".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 4, 9, 10, 17, 27, 31, 75 incs. 1, 2, 13, 15, 32, 121, 126 · Constitucion nacional
  • Ley 23.548art. 9 inc. b) segundo párrafo · Coparticipacion federal
  • Ley 26.409Acuerdos
  • CPCCNarts. 4, 5, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CFPBA (Buenos Aires)art. 182
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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