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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dedujo queja contra la decisión de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que había denegado el recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en precedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 036308/2017/1/1/1/RH002
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Causa penal Remision a precedentes Di nunzio Nuevo pronunciamiento Incidente de recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Mauricio Agustín Viera.

¿A quién se demanda?

N.N. (causa penal sin imputado identificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal en un incidente de recurso extraordinario en causa penal.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, remitiendo los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Di Nunzio' Fallos: 328:1108 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." El voto del Dr. Rosatti sostiene: "Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal el 24 de septiembre de 2019 en la causa CCC 47504/2015/1/1/1/RH1 'N.N. s/ incidente de recurso extraordinario' (voto del juez Rosatti), a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad." La fundamentación es por remisión a precedentes, sin desarrollo argumental propio.

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