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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - IMPUTADO: MICELI FELISA JOSEFINA Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), COHECHO y ACEPTACION DE DADIVA DENUNCIANTE: IGLESIAS JUAN CARLOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por venta direccionada del frigorífico de Santa Elena, propiedad del Banco de la Nación Argentina. Declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión que había declarado mal concedido el recurso de casación contra el sobreseimiento de los imputados, por omitir el tratamiento de los agravios y no cumplir su rol de tribunal intermedio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 017491/2005/5/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Tribunal intermedio Sobreseimiento Debido proceso Corrupcion de funcionarios Administracion publica Doctrina di nunzio Sentencia sin fundamentacion suficiente.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor Javier Augusto de Luca.

¿A quién se demanda?

Felisa Josefina M... y otros imputados (entre ellos Ricardo V..., Sergio T... y funcionarios del Banco de la Nación Argentina), sobreseídos por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles, cohecho y aceptación de dádivas, vinculados con la venta del frigorífico de Santa Elena a un precio presuntamente inferior al real y sin observar el procedimiento de enajenación.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen del Procurador General interino y a la aplicación, mutatis mutandis, de los precedentes Fallos 339:408 "Uzcátegui Matheus", Fallos 339:1441 "Morinigo Troche" y "Olivera, Guillermo Adolfo" (sentencia del 8/11/2016). El dictamen, al que la Corte adhirió, sostuvo que: "si bien las objeciones a las sentencias, relativas a la aplicación de normas de derecho común y procesal, y la apreciación que efectúan de las cuestiones de hecho y prueba, son ajenas, por principio, al recurso extraordinario, cabe admitir su procedencia en aquellos supuestos donde el acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, en razón de arbitrariedad manifiesta". Se afirmó que la cámara "confirmó el sobreseimiento sin contestar las objeciones contenidas en el recurso del fiscal y sin que la investigación estuviere agotada", y que "al denegar en forma arbitraria su competencia, la cámara a quo consolida un pronunciamiento que importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva que no se compadece con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el artículo 18 de la Constitución Nacional". Se recordó además que, en causas que involucran fondos y bienes públicos, debe aplicarse un mayor rigor al apreciar los hechos, en atención a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

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