Recurso Queja Nº 2 - BRITO MARIA ANA GRACIELA c/ EMPRESA PULLMAN GENERAL BELGRANO Y Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Las citadas en garantía de la empresa de transporte público de pasajeros recurrieron una condena por daños derivados de un accidente de tránsito. La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó las sentencias, admitiendo que la franquicia del contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, por lo que las aseguradoras sólo responden dentro de los límites contratados.
¿Quién es el actor?
María Ana Graciana Brito (y, en los acumulados, Noelia Itatí Quevedo y Matías Gabriel Barreiro).
¿A quién se demanda?
Empresa Pullman General Belgrano S.R.L. y otros; Microómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.T.C.I. y otros; Expreso San Isidro SATCIFI y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación. Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en la sentencia ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas ... 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648)."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."
"En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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