INFORMATICA FUEGUINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Informática Fueguina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324, que le aplicaba la alícuota residual del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma y de las pretensiones fiscales, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y crear una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Informática Fueguina S.A., empresa dedicada a la fabricación y comercialización de equipos informáticos, con sede en la Ciudad de Buenos Aires y plantas en las provincias de Buenos Aires y Tierra del Fuego.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 de la Provincia de Córdoba y de las pretensiones fiscales contenidas en las resoluciones DJRGDA-R 17/2016, DJRGDA-R 65/2016 y DJRGDA-R 67/2016, que exigían la aplicación de la alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10.324 y de las pretensiones fiscales, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la ley impositiva 10.324, al gravar la actividad de la actora con la alícuota 'residual' del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..."
"...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
En cuanto a la procedencia formal, la Corte consideró que existía una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar las alícuotas cuestionadas, lo que generaba un estado de incertidumbre actual y concreto, cumpliéndose los requisitos del artículo 322 del CPCCN.
La Corte remitió, por analogía sustancial, a los fundamentos de Fallos: 340:1480 ("Bayer S.A.") y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 inc. 13, 116, 117, 125, 126
- CPCCNarts. 68, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 10.324 (Cordoba)art. 22
- Resolución DJRGDA-R 17/2016 (Cordoba)
- Resolución DJRGDA-R 65/2016 (Cordoba)
- Resolución DJRGDA-R 67/2016 (Cordoba)
Fallos que cita
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
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