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Corte Suprema

RHEEM S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Rheem S.A. contra la Provincia de Córdoba. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal que se fundaba en esa norma, al gravar con la alícuota residual del 4,75% a una empresa sin establecimiento productivo en la provincia, por discriminar según el lugar de radicación y crear una aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 233/2018
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota residual Convenio multilateral Aduana interior Igualdad Comercio interprovincial Discriminacion por lugar de radicacion Inconstitucionalidad Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Rheem S.A., fabricante de termotanques, calentadores y artefactos para el hogar, con planta única en San Luis e inscripta en el Convenio Multilateral.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que cese el estado de incertidumbre frente a la pretensión de gravar, con la alícuota residual del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos para el período fiscal 2017, una actividad que se desarrolla sin establecimiento productivo en esa provincia, intimada mediante formulario F904 del 14/03/2017.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal, e impuso costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar a la actora su actividad (...) con la alícuota 'residual' del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias..." "...queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12)..." La Corte también afirmó que existía una controversia actual y concreta, ya que la conducta estatal de la demandada (la intimación fiscal) bastaba para generar incertidumbre sobre la relación jurídica, cumpliendo así los requisitos del art. 322 del CPCCN. Remitió a los fundamentos de Fallos 340:1480 ("Bayer S.A.") y de la causa "Harriet y Donnelly S.A." (2017).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 126
  • Ley 10.412 (Cordoba)art. 18
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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