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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GUIZZO, RICARDO A. Y OTS c/ YPF S,E P/ ORD- s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por YPF y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que había fijado la tasa de interés aplicable a la liquidación, por tratarse de una cuestión no planteada por las partes. Por mayoría, el Tribunal entendió que el pronunciamiento incurrió en arbitrariedad al exceder los límites de su competencia recursiva y vulnerar la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022013158/1995/2/RH002
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Defensa en juicio Congruencia Limites de la jurisdiccion recursiva Tasa de interes Liquidacion de sentencia Cosa juzgada Perdida de chance.

¿Quién es el actor?

Ricardo A. Guizzo y otros.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. S.A. (YPF Sociedad Anónima).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento ordinario, en etapa de liquidación de una sentencia firme que reconoció rubros indemnizatorios, entre ellos "pérdida de chance".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Costas a la parte vencida. El doctor Lorenzetti votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Antecedentes: La primera instancia admitió parcialmente la impugnación de YPF a la liquidación, ordenó practicar una nueva con pautas determinadas e impuso las costas en el orden causado. YPF interpuso reposición con apelación subsidiaria, cuestionando las pautas del capital por "pérdida de chance" y la fecha de cómputo de intereses, y pidiendo que las costas fueran impuestas a la contraparte. La Cámara Federal, sin limitarse a esos agravios, aplicó de oficio la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales, siguiendo el plenario "Reveco" de esa Cámara (24/06/2009), por entender que la sentencia firme no había determinado el interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…la cámara no limitó su examen a los agravios propuestos…", al agregar que "atento a que en la sentencia de autos, pasada en autoridad de cosa juzgada, no se ha determinado el interés que devengan las sumas por las cuales prospera la demanda…, este Tribunal entiende que es obligatorio aplicar en el caso el fallo Plenario…".

La Corte recordó que, si bien la determinación de las cuestiones de la litis es ajena al recurso extraordinario, este procede cuando el tribunal "ha excedido los límites de su jurisdicción" con menoscabo de garantías constitucionales.

Señaló que la prescindencia de los límites de los recursos concedidos "causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio", y que "al expedirse respecto de la tasa de interés aplicable, el tribunal de alzada abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Concluyó que existe relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías invocadas (artículo 15 de la ley 48), correspondiendo descalificar el pronunciamiento como sentencia arbitraria.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja, era inadmisible (artículo 280 del CPCCN); desestimó la presentación directa y declaró perdido el depósito de fs. 96.

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