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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SARMIENTO, FRANCISCO OSCAR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 053030615/2004/TO03/38/1/1/RH056
Recurso extraordinario Recurso de queja Casacion penal Incidente Remision a precedentes Olivera rovere Admisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Sarmiento

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Francisco Oscar Sarmiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario deducido contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa FMP 53030615/2004/TO3 (incidente).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Rosenkrantz votó en disidencia desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Rovere, Jorge Carlos' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 344:1899, a cuyos términos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se la desestima."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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