JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RIOS RITO BARTOLOME c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra Prefectura Naval Argentina en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamando los derechos derivados de su situación de revista. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo en razones de brevedad a los fundamentos de la causa Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 053872/2016/CS001
Prefectura naval argentina Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Fallos 344:1388 Camejo Confirmacion de sentencia Costas Seguridad social Fuerzas de seguridad.

¿Quién es el actor?

Rito Bartolomé Ríos (y, en la causa conexa CSS 47244/2016/CA1, Carlos Vicente González y otros).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina (y otro, en la causa conexa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos propios del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo detalle no surge del fallo analizado.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente mencionado." La decisión se apoya íntegramente en el precedente citado, cuyo contenido no se transcribe en esta sentencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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