Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: OTERO, FERNANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
En el caso, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal cuestionó la unificación de penas impuesta a Fernando Alberto Otero y su posterior excarcelación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (representante del Ministerio Público Fiscal).
¿A quién se demanda?
Fernando Alberto Otero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló el rechazo a la unificación de penas dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, fijó en veinticinco años el límite de la reclusión perpetua y ordenó la excarcelación del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, por mayoría, compartió los fundamentos del Procurador General interino, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. El vicepresidente Carlos Fernando Rosenkrantz votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El dictamen del Procurador General, al que la mayoría remitió, sostuvo que la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario era infundada, pues la jurisprudencia de la Corte admite el recurso contra decisiones de la Cámara de Casación que resuelven cuestiones de unificación de penas con efectos sobre la libertad del imputado. Señaló que:
> "lo resuelto por la cámara en esa oportunidad no causaba un agravio actual a este Ministerio Público, en tanto no ordenaba la libertad del imputado, ni modificaba la pena que se le había impuesto, tal como sí lo hizo la decisión ahora impugnada mediante recurso federal."
> "la ratio decidendi del fallo del a quo, al hacer lugar a ese recurso de la defensa, fue que la circunstancia de que la sentencia no hubiera adquirido firmeza no podía ser utilizada en perjuicio del imputado."
El dictamen también cuestionó la arbitrariedad de la sentencia de Casación, por cuanto:
> "considerar que sólo el beneficio del imputado es lo determinante para proceder a una unificación con tales características, ha llevado al a quo a afirmar que O... ya ha cumplido la pena que se le impuso en esta causa... y a excarcelarlo, poniendo en riesgo aquel compromiso de la Nación, sin tener en cuenta que... estuvo prófugo en este proceso."
Y concluyó que el tribunal omitió responder el planteo sobre el interés legítimo en la unificación, mediante "el uso de una fórmula estereotipada", lo que vicia el acto jurisdiccional como arbitrario.
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