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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - XUE, HUAQIANG c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y confirmó la sentencia de la Cámara que había rechazado el recurso directo de un ciudadano chino contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. El tribunal remitió a lo resuelto en la causa Huang, Qiuming y ordenó a la DNM expedirse sobre una circunstancia sobreviniente denunciada por el migrante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 008127/2018/2/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso extraordinario Queja Hechos sobrevinientes Direccion nacional de migraciones Ciudadano chino.

¿Quién es el actor?

Huaqiang Xue (ciudadano extranjero).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la decisión de la DNM vinculada a la situación migratoria del actor, con base en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Según el voto mayoritario (Rosatti): "El escrito agregado el 2 de marzo de 2021, en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que pudiere efectuar en sede administrativa la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

Según el voto de Rosenkrantz: "Atento a las constancias que resultan de la presente causa, la Dirección Nacional de Migraciones, antes de adoptar cualquier decisión respecto de la situación migratoria de la actora, deberá expedirse acerca de la circunstancia sobreviniente denunciada por la migrante en esta instancia."

Nota: los considerandos 1° y 2° son comunes a ambos votos; difieren en el considerando 3° sobre el alcance de la circunstancia sobreviniente. La parte dispositiva es idéntica en ambos casos.

Leyes que cita

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