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Corte Suprema

REQUIRENTE: EMBAJADA DE ITALIA Y OTROS s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la decisión que declaró procedente la extradición de Roberto Fenici a la República Italiana para su juzgamiento por hechos investigados en el proceso 10899/06 RGNR. El tribunal concluyó que el acto procesal italiano de 2010 (demanda de citación a juicio) interrumpió la prescripción de la acción penal, por lo que el plazo de doce años aún no se había cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 003592/2017/CS001
Extradicion Prescripcion de la accion penal Interrupcion Tratado de extradicion argentina-italia Articulo 7 inciso b Articulo 67 inciso c codigo penal Acto procesal extranjero Citacion a juicio Cooperacion internacional en materia penal Roberto fenici

¿Quién es el actor?

República Italiana (Procuraduría de la República ante el Tribunal de Perugia), como Estado requirente.

¿A quién se demanda?

Roberto Fenici, requerido en extradición.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Roberto Fenici para su juzgamiento por los hechos investigados en el proceso 10899/06 RGNR.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 que declaró procedente la extradición. El tribunal rechazó la objeción de prescripción de la acción penal, al considerar que el acto procesal extranjero del 16 de diciembre de 2010 (solicitud de emisión del decreto de citación a juicio respecto de 18 personas, entre ellas el requerido) constituía causal de interrupción según el artículo 67, inciso c, del Código Penal argentino. Como el plazo de 12 años no se habría agotado, resultó inoficioso pronunciarse sobre la otra causal invocada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la 'equiparación' que hizo el juez de la causa parte del presupuesto de que el acto extranjero acompañado -librado por la fiscal extranjera interviniente en el marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimientos Penal de la República italiana- tiene vocación, en el sistema legal en que fue creado, para operar como impulso fiscal para avanzar en el juicio."

"...el agravio no hace referencia a que sea otro el acto que fija el derecho extranjero a esos fines."

"...cabe desestimar, por infundadas, las críticas formuladas por quien recurre a lo decidido por el a quo, en cuanto admitió el acto procesal extranjero de fs. 34/39 ... como causal de interrupción de la acción penal, según el derecho argentino y en el marco de lo dispuesto por el artículo 67, inciso c del Código Penal argentino."

Se señaló además que el examen de la idoneidad del acto extranjero debe realizarse en el ordenamiento procesal italiano y que el procedimiento de extradición no implica decisión sobre la culpabilidad del requerido (artículo 30 de la ley 24.767).

Leyes que cita

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