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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ACERO MELO, ADRIAN FERNANDO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El actor, ciudadano extranjero con dos hijos argentinos menores, impugnó la orden de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones por las causales de los incisos c) y i) del artículo 29 de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia, remitiendo a lo resuelto en Huang, Qiuming respecto de la causal del inciso i) y desestimando por insustanciales los agravios sobre vínculos familiares, sin perjuicio de que el migrante pueda invocarlos ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 004660/2020/2/RH001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Reunificacion familiar Interes superior del nino Causal impediente de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i) Art. 70 ley 25.871 Regularizacion migratoria Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Adrián Fernando Acero Melo, ciudadano extranjero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la orden de expulsión dictada por las causales del artículo 29, incisos c) y i), de la ley 25.871, invocando el derecho a la reunificación familiar con dos hijos argentinos menores de edad y el interés superior del niño.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, es importante mencionar que el vínculo familiar mencionado puede ser invocado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal prevista en el artículo 70 de la ley 25.871. Esta norma dispone que, producida la retención a los efectos de cumplir con una orden de expulsión firme y consentida, si el ciudadano extranjero 'alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución, la Dirección Nacional de Migraciones deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles. Acreditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria'."

"Consecuentemente, los agravios que se plantean en el recurso extraordinario con fundamento en los vínculos familiares del migrante, por el momento, resultan insustanciales (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por otro lado, los cuestionamientos referidos a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inciso i), de la ley 25.871 —ex inciso k), en el texto aprobado por el decreto 70/2017— como causal impediente para el ingreso y permanencia en el territorio nacional son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Se dio intervención previa a la Defensoría General de la Nación.

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