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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - BELGRANO NICOLAS ALEJANDRO c/ ETYSA EMPRESA DE TRANSPORTES YINKO S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La aseguradora La Nación Seguros S.A. interpuso queja contra la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Vitale y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 018600/2013/5/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Citada en garantia Seguro Doctrina vitale Arbitrariedad Revocacion

¿Quién es el actor?

Nicolás Alejandro Belgrano.

¿A quién se demanda?

Etysa Empresa de Transportes Yinko S.A. y otros, y la aseguradora citada en garantía La Nación Seguros S.A. (quien interpone la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario federal, revocó la resolución apelada y devolvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Impuso las costas por su orden de la forma establecida (art. 68 CPCCN), reintegró el depósito y ordenó notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de análoga solución, a las consideraciones expuestas en los precedentes "Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios" (Fallos: 339:368, del 16 de abril de 2019) y "S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I. y otros" (del 14 de mayo de 2019), que dieron por reproducidas. Se estimó inoficioso requerir el dictamen de la Procuración General de la Nación. No se transcriben fundamentos adicionales en el fallo analizado, cuyo contenido sustancial se remite a los precedentes citados.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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