LEZCANO, FABIAN c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Un ciudadano extranjero impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, invocando la reunificación familiar con sus hijas nacidas en el país. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, ya que no se acreditó un riesgo cierto de desamparo de las niñas.
¿Quién es el actor?
Fabián Lezcano, extranjero, representado por la Defensora Pública Oficial Florencia G. Plazas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM), representada por Luis de Jesús Olivieri.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas en el orden causado. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las niñas involucradas queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
Respecto de las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, se remite a las consideraciones del precedente "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990): "las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)."
Sobre el vínculo de paternidad con hijas nacidas en el país: "el vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." El artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 establece que, firme la orden de expulsión, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y que "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registraron votos en disidencia; la decisión fue unánime, con remisión a los precedentes "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905).
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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