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Corte Suprema

LAURENT SARAVIA, PABLO MICHEL c/ EN -M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El Estado Nacional, a través de la Dirección Nacional de Migraciones, cuestionó los actos que dispusieron la expulsión de un extranjero padre de tres hijos nacidos en el país y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y Barrios Rojas y recordando que el vínculo familiar puede acreditarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038315/2017/CS001
Expulsion de extranjeros Dispensa por reunificacion familiar Recurso extraordinario Motivacion del acto administrativo Interes superior del nino Ley 25.871 Migraciones Reunificacion familiar Direccion nacional de migraciones Corte suprema

¿Quién es el actor?

Pablo Michel Laurent Saravia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron su expulsión del país y desestimaron la dispensa por reunificación familiar, en el marco de un recurso directo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, con costas por su orden, y ordenó el reenvío de los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905)... Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra'... En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas'..."

"...el vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente." Asimismo, el voto recuerda que el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 prevé que, firme la orden de expulsión, el extranjero que alegue ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo podrá hacerlo, debiendo la DNM "suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y que "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".

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