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Corte Suprema

PALMA GAMERO, JOSE LUIS c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El ciudadano extranjero José Luis Palma Gamero impugnó la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones y el rechazo de su solicitud de dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, remitiendo a sus precedentes Otoya Piedra y C.G.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 072364/2018/CS001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Dispensa migratoria Ley 25.871 Interes superior del nino Desamparo Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Motivacion del acto administrativo Regularizacion migratoria.

¿Quién es el actor?

José Luis Palma Gamero.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor del país y desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), impuso las costas en el orden causado y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al fallo. No se verificó un riesgo de desamparo de las menores involucradas en la ejecución del acto impugnado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las menores involucradas queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

"Que el escrito agregado a fs. 322, en el que se denuncian circunstancias sobrevinientes, no aporta elementos suficientes para modificar la decisión que se adopta. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)... En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."

Sobre el vínculo familiar invocado (el actor es padre de dos niños nacidos en el país): "el vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente", conforme el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que prevé la suspensión de la expulsión y la constatación del vínculo en 48 horas hábiles, y, acreditado el vínculo, la recuperación inmediata de la libertad y un procedimiento sumario de regularización migratoria.

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