Recurso Queja Nº 2 - COLMAN ORTIZ, HUGO ROMI c/ EN - M INTERIOR OP Y V - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Hugo Romi Colman Ortiz demandó a la Dirección Nacional de Migraciones por la orden de expulsión del país dispuesta en su contra. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. por la falta de acreditación de un riesgo cierto de desamparo de los niños involucrados.
¿Quién es el actor?
Hugo Romi Colman Ortiz.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la orden de expulsión del actor del territorio nacional y de los actos administrativos que desestimaron su pedido de dispensa por reunificación familiar (recurso directo ante la Cámara).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden. El voto de Rosenkrantz, al que adhirió en lo sustancial, propone en cambio revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría: "Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz)... En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas'."
Sobre el vínculo con hijos argentinos: "el vínculo puede ser invocado en la oportunidad procesal correspondiente", conforme el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, que exige suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles, y que, acreditado, "el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad".
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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