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Corte Suprema

MARTINEZ, MARTIN JULIAN s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 72.048 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA II-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Martín Julián Martínez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Medina (Fallos: 343:938). El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000163/2019/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Tribunal de casacion penal Causa penal Precedente medina Fallos 343:938 Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Provincia de buenos aires

Actor/Recurrente: Martín Julián Martínez, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.

Demandado/Recurrido: Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; tribunal que intervino con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa penal n° 72.048.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el precedente "Medina".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Medina' (Fallos: 343:938), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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