MARTINEZ, MARTIN JULIAN s/RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 72.048 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL-SALA II-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Martín Julián Martínez, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Medina (Fallos: 343:938). El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor/Recurrente: Martín Julián Martínez, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Demandado/Recurrido: Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; tribunal que intervino con anterioridad: Sala II del Tribunal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho deducido por la defensa contra la denegatoria del recurso extraordinario en la causa penal n° 72.048.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en el precedente "Medina".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Medina' (Fallos: 343:938), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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