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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS AUTOCONVOCADOS c/ ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de San Martín que había denegado el recurso extraordinario de la asociación ambientalista, por haber omitido el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El Tribunal ordenó devolver las actuaciones para que se corra traslado a la demandada y se resuelva luego sobre la admisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 106233/2018/1/RH001
Recurso extraordinario federal Recurso de queja Traslado art. 257 cpccn Debido proceso Derecho de defensa Notificacion Denegatoria del recurso extraordinario Danos y perjuicios ambientales Corte suprema Nulidad procesal

¿Quién es el actor?

Organización Ambientalistas Autoconvocados Asociación Civil.

¿A quién se demanda?

Araucaria Energy S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios vinculados a cuestiones ambientales (la causa principal no se describe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte dejó sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario y dispuso devolver el expediente al tribunal de origen para que corra traslado a la demandada del recurso extraordinario y, oportunamente, resuelva sobre su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva según la doctrina de Fallos: 316:2491; 317:1364; 328:1141 y CSJ 862/2008 (44-M)/CS1 'Metrovías S.A. c/ Dirección General Impositiva', fallada el 16 de agosto de 2011, entre otros."

Dictamen de la Procuradora Fiscal, citado en el fallo: "Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y sus citas; 327:296 y 328:1141, entre otros)."

Según el dictamen, la Cámara denegó el recurso extraordinario "sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que determina la norma citada supra".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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