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Corte Suprema

METROVIAS S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO

La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso de hecho contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un juicio entre Metrovías S.A. y la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que rechazaba el recurso extraordinario, por haber prescindido el tribunal de origen del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin razones válidas, y ordenó que se sustancie y resuelva dicho recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 862. XLIV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Denegatoria Art. 257 cpccn Tramite procesal Nulidad de resolucion Debido proceso Fisco nacional Afip-dgi Competencia de la corte.

¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la AFIP-DGI contra la resolución que rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en los autos principales.

¿Qué se resolvió?

Se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 274/275 en cuanto rechazó el recurso extraordinario del Fisco Nacional; se agrega la queja al expediente principal y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el recurso y, oportunamente, se resuelva sobre su procedencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 198 en lo relativo a la omisión en que incurrió el a quo al haber prescindido del trámite previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin haber dado razones válidas para ello. Tal omisión determina que deba dejarse sin efecto la resolución respectiva, según la doctrina de Fallos: 317:1364, entre muchos otros."

"Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto el pronunciamiento obrante a fs. 274/275, de los autos principales en cuanto rechazó el recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Metrovías S.A. c/ Dirección General ImpositivaFallos 317:1364

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