Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: PRONTO PAGO POR DARIMAR SA Y OTRO s/INCIDENTE
El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que desestimó su queja por apelación denegada en el marco de un incidente de pronto pago. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, descalificó la sentencia por arbitrariedad y dejó sin efecto lo resuelto, al considerar que la decisión de primera instancia tuvo como premisa una interpretación de la presentación estatal que no se compadecía con las constancias de la causa.
¿Quién es el actor?
DARIMAR SA (incidentista, acreedora quirografaria cuyo crédito fue cedido en parte a los abogados Herrera y Cardoso), en el marco del proceso falencial de Hijos de Martín Salvarredi y Compañía S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del crédito quirografario reconocido en la quiebra, reclamado en los términos del decreto 1316/1998 (pasivos del denominado "Grupo Greco") y, en paralelo, mediante ejecución judicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la arbitrariedad, el Tribunal sostuvo que "aunque las decisiones que declaran la inadmisibilidad o improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no justificarían el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 314:629; 322:293; 341:1258), cabe hacer excepción cuando lo decidido se aparta ostensiblemente de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debido proceso adjetivo consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional". Agregó que "la resolución impugnada, por sus efectos, resulta equiparable a definitiva en razón de que el recurrente no podrá plantear sus agravios en una etapa ulterior".
Sobre el fondo, señaló que "de la sola lectura del escrito de fs. 1236/1242 surge de manera inequívoca que el Estado pretendía acreditar el cumplimiento de lo ordenado por el a quo a fs. 1218 (para lo cual acompañó copia del acto requerido y de su notificación) y, por tanto, como expresamente solicitó, que se dejase sin efecto el apercibimiento de continuar la ejecución contenido en esa resolución. Resulta evidente que ese escrito no tenía por objeto controvertir la decisión de fs. 1235, por lo que el alcance que a esa presentación le asignó la magistrada de primera instancia carece, en consecuencia, de todo sustento en las constancias de la causa".
Finalmente, concluyó que "lo resuelto se funda en consideraciones que no se compadecen con las constancias de la causa, lo que genera un menoscabo del derecho de defensa en juicio", por lo que correspondía "descalificar el pronunciamiento apelado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias".
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