JINBIAO, CHEN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/ORDEN DE RETENCION – MIGRACIONES
Un ciudadano chino con orden de retención dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de una causal de impedimento de ingreso y permanencia del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, recurrió a la Corte Suprema. La Corte declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiéndose en razón de brevedad a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming y declarando inadmisibles los restantes agravios.
¿Quién es el actor?
Chen Jinbiao (ciudadano extranjero, de nacionalidad china).
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
orden de retención dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, fundada en la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala II. Los agravios sobre la causal del art. 29, inc. i, fueron remitidos a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."
"Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por ello: "se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas."
No hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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