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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, XIAOMING c/ EN-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Un ciudadano chino, Xiaoming Chen, cuestionó ante la Corte Suprema, mediante recurso de queja, la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 de migraciones como impedimento para su ingreso y permanencia en el país. La Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021793/2019/1/RH001
Migracion Expulsion de extranjeros Art. 29 inc. i ley 25.871 Ingreso y permanencia de extranjeros Recurso extraordinario Recurso de queja Admisibilidad Remision a precedente huang Direccion nacional de migraciones Estado nacional

¿Quién es el actor?

Xiaoming Chen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la decisión administrativa que aplicó el impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, en el marco de un recurso directo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. No se impusieron costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad."

"Que respecto de la circunstancia manifestada a fs. 17 vta., la recurrente no aporta elementos suficientes para modificar la decisión objeto de recurso. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación informada."

"Que los restantes planteos formulados por la recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hubo disidencias: el fallo es unánime de los cuatro ministros firmantes.

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