S.C. JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para impugnar la alícuota del 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a sus actividades por no contar con establecimiento productivo en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal provincial, por discriminar en función del lugar de radicación del establecimiento productivo y afectar el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C., fabricante de plaguicidas, productos químicos de uso agropecuario, jabones y preparados para limpiar y pulir, con planta de producción en Pilar, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que cese el estado de incertidumbre frente a la intimación de la Dirección de Rentas de Córdoba a rectificar la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (agosto de 2017) y pagar la diferencia resultante de aplicar la alícuota del 4,75% prevista en el artículo 18 de la ley 10.412 (en lugar del 0,50% del artículo 13) a quienes no poseen establecimiento en la provincia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal plasmada en el formulario F-904, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar las ya referidas actividades de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias (v. formulario de notificación cuya copia obra a fs. 13 y 197)."
"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículo 16), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada (Fallos: 340:1480)."
La cuestión presenta sustancial analogía con la resuelta en Fallos: 340:1480 y en la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", a cuyos fundamentos el Tribunal remitió en razón de brevedad.
Se verificó una conducta estatal explícita de aplicación de la alícuota cuestionada, por lo que la controversia es actual y concreta, y la acción declarativa resulta vía idónea.
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