PEREZ SEGOVIA, ANGEL Y OTRO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
Ángel Pérez Segovia promovió recurso directo contra la expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones, con fundamento en la reunificación familiar y la existencia de hijas menores nacidas en el país. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A. por falta de demostración de un riesgo cierto de desamparo de las menores.
¿Quién es el actor?
Ángel Pérez Segovia y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que las jóvenes involucradas queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
"el referido vínculo puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente."
Sobre el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871: "una vez firme la orden de expulsión y producida la retención al solo y único efecto de cumplir con dicha orden, el extranjero puede alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo —siempre que el matrimonio se hubiese celebrado con anterioridad al hecho que motivara la resolución—. Para ese supuesto el artículo mencionado dispone que la DNM 'deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles…'"
Remisión a los precedentes "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600) y "C.G.A." (Fallos: 345:905), y a "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990) respecto de la interpretación de las facultades administrativas en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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