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Corte Suprema

MELON ALFARO, ANGEL AURELIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El Sr. Ángel Aurelio Melon Alfaro impugnó disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaban su expulsión por una condena penal. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que anuló esas disposiciones, por mayoría, con el voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz, quien consideró inadmisible el agravio sobre reincidencia por ser planteado tardíamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 067205/2017/CS001
Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Reincidencia Apaza leon Control de razonabilidad administrativa Debido proceso migratorio Robo agravado en grado de tentativa Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Control de legalidad.

¿Quién es el actor?

Ángel Aurelio Melon Alfaro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las disposiciones SDX 292858/12 y 182817/17 de la DNM, que consideraron incurso al actor en la causal de expulsión del art. 29, inc. c, de la ley 25.871 por una condena a un año de prisión por robo agravado en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) declaró la nulidad de las disposiciones. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. Por mayoría, se remitió a la doctrina de "Apaza León" (Fallos: 341:500), y se sostuvo que las condenas penales posteriores invocadas por la recurrente como reincidencia no fueron consideradas en los actos impugnados, por lo que no corresponde valorarlas en sede judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"la función de los tribunales consiste en ejercer el control de la legalidad del procedimiento cumplido en sede administrativa y el examen de la razonabilidad de las decisiones allí adoptadas, pero no llegar a sustituir el criterio de los órganos legalmente facultados para ejercer esa competencia (Fallos: 344:1013, 'Roa Restrepo')."

"De esta manera se preserva de forma equilibrada el debido proceso del migrante con el ámbito de atribuciones propias de la administración, al resguardar su competencia específica para dictar -en su caso- una nueva decisión sobre la situación migratoria del actor."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el agravio sobre la reincidencia "comporta una reflexión tardía", pues la DNM no la había invocado en el acto administrativo ni en la contestación de demanda, y que "la jurisdicción de esta Corte se encuentra limitada a la revisión de aspectos contenidos en la sentencia apelada". Por ello, votó por desestimar el recurso extraordinario.

Leyes que cita

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