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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MAZZARELLI LUCIA AURORA c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios deducidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en numerosas causas previsionales y confirmó las sentencias apeladas. La decisión remite en lo sustancial al precedente Di Nanno (Fallos: 345:702), resuelto con idénticas cuestiones de derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 169333/2018/1/RH001
Caja de retiros Policia federal Recurso extraordinario Queja Previsional Haberes Personal militar Personal de seguridad Precedente di nanno Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Lucía Aurora Mazzarelli y otros actores de las causas acumuladas (entre ellos Paula Edith Blasco, Lidia Noemí Blanco, Alba Rosa del Carmen Brito, Diego Jesús Cardozo, Marta Ofelia Melián, Aldo Alberto Pérez Parra, Julio Roberto Guevara, Faustino Sena, María Fernanda Ferreyro, Ana María Carmen La Gamba, Rosa Estela Franchina, Guillermo Ramón Almirón, Ramón Fernando Díaz, Víctor Duilio Gioia, Alejandro Alberto Herrera, Sergio Daniel Bruognolo, Eduardo Antonio Martínez, Carlos Alberto Elizondo y Elba Gloria Aguilar, entre otros).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; en algunas causas, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de carácter previsional y de haberes de personal militar, civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señala que "las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad". El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente citado. No hay votos en disidencia.

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