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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GOMEZ EVARISTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió las quejas y los recursos extraordinarios deducidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal en diecisiete causas previsionales de jubilados y pensionados de esa fuerza. Remitió a los fundamentos del precedente Di Nanno (Fallos: 345:702) y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 088703/2018/1/RH001
Caja de retiros policia federal Jubilaciones Pensiones Haberes previsionales Personal militar y civil ffaa Seguridad social Recurso extraordinario Queja Di nanno Precedente

¿Quién es el actor?

Evaristo Gómez y otros, junto con los demás jubilados y pensionados de la Policía Federal cuyas causas se acumularon (Fiore, Delistovich, Iglesias, Espeche, Kapp, Del Río, Correa, Fernández, Conforte, Cejas, Fazzolari y Carella).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos de los haberes previsionales de los actores en el marco del régimen de la Caja de Retiros de la Policía Federal (causas de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Costas a la demandada. Se remitieron los expedientes a los tribunales de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa "Di Nanno" (Fallos: 345:702), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remitió a su voto en ese precedente. No se transcriben fundamentos propios adicionales en esta sentencia, por lo que la solución de fondo se encuentra en el precedente citado.

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