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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PALMA ALVA, MANUEL JOSE c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

Manuel José Palma Alva promovió recurso directo contra una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones vinculada a su situación migratoria. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto en Roa Restrepo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 003674/2017/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Recurso directo Direccion nacional de migraciones Materia migratoria Extranjero Roa restrepo Revocacion de sentencia Remision a precedente Corte suprema.

Actor (Demandante): Manuel José Palma Alva, representado por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo interpuesto contra actos de la DNM en materia migratoria.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario federal y revocó la sentencia apelada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a lo decidido en la causa "Roa Restrepo" (Fallos: 344:1013), a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Roa Restrepo' (Fallos: 344:1013), a la que corresponde remitir –en lo pertinente- por razón de brevedad."

"Los jueces Rosatti y Rosenkrantz efectuaron en sus votos emitidos en el precedente antes citado consideraciones que remiten a las..." (la sentencia se limita a remitir a los fundamentos del precedente, sin desarrollar argumentos propios).

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas."

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