MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La Cooperativa Manfrey de Tamberos demandó a la Provincia de Corrientes por la aplicación de una alícuota agravada del impuesto sobre los ingresos brutos a su actividad industrial realizada fuera de esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las normas locales por constituir una discriminación contraria a la libre circulación de bienes y al régimen de aduana interior prohibido por la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada, con establecimiento fabril en Freyre, Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el apartado "a" del artículo 5° y el último párrafo del artículo 6° de la ley provincial 6249, que establecen alícuota 0% del impuesto sobre los ingresos brutos para actividades primarias e industriales de productos alimenticios sólo en establecimientos ubicados en Corrientes, y alícuota del 2,90% para los establecimientos ubicados fuera de la provincia. Se cuestionaba la nota de ajuste n° 800/2016 DF-DGR por $ 207.161,02 respecto de los períodos 1/2014 a 2/2016.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y de la pretensión fiscal fundada en ellas, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió a sus precedentes (Fallos: 340:1480 y CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco"). Sostuvo que la ley, al gravar con la alícuota del 2,90% las actividades de la actora, "obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias". Asimismo, expresó que la legislación provincial "instaura una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio", y que genera discriminación en función del lugar de radicación del establecimiento productivo, lesionando el principio de igualdad (artículos 16 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional) y la libre circulación del comercio (artículo 126). No hubo votos en disidencia.
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