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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PEÑA, JONATHAN NAHUEL c/ EL PUENTE S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada. Remitió a los precedentes Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 027871/2015/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Indemnizacion Precedente bortolotti Precedente s.i.m. Revocacion Nuevo fallo.

¿Quién es el actor?

Jonathan Nahuel Peña.

¿A quién se demanda?

El Puente S.A.T. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal, se revocó la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas fueron impuestas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN (en el texto: "Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 (Fallos: 339:368), y 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte remitió a esos precedentes por razones de analogía, sin desarrollar argumentos propios en esta resolución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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