Recurso Queja Nº 2 - PEÑA, JONATHAN NAHUEL c/ EL PUENTE S.A.T. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el actor en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones, declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada. Remitió a los precedentes Bortolotti y S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Jonathan Nahuel Peña.
¿A quién se demanda?
El Puente S.A.T. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario federal, se revocó la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas fueron impuestas en el orden causado según el art. 68 del CPCCN (en el texto: "Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 (Fallos: 339:368), y 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La Corte remitió a esos precedentes por razones de analogía, sin desarrollar argumentos propios en esta resolución.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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