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Corte Suprema

ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Roemmers S.A.I.C.F. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes para cuestionar la aplicación de una alícuota diferencial del 2,90% en el impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento industrial en esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 6249 y dejó sin efecto la pretensión fiscal por discriminar en función del lugar de radicación del contribuyente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 986/2016
Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento industrial Aduana interior Igualdad Comercio interprovincial Discriminacion Competencia originaria Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Roemmers S.A.I.C.F., laboratorio dedicado a la elaboración y comercialización de especialidades medicinales, con plantas en CABA y Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales de la ley 6249 y de la pretensión fiscal por diferencias de ingresos brutos (períodos 1/2014 a 10/2014) por $851.403,37, más intereses y multas, y que se le aplique la alícuota del 0% prevista para contribuyentes con establecimiento industrial radicado en la provincia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar y, al resolver el fondo, hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del apartado a del artículo 5° y del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249 y de la pretensión fiscal fundada en ellos, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese sentido, en el presente caso, se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".

"[...] gravar la actividad de la actora con la alícuota del 2,90%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

"[...] queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

Los fundamentos se remiten a Fallos: 340:1480 y a la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).

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