ROEMMERS S.A.I.C.F. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Roemmers S.A.I.C.F. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes para cuestionar la aplicación de una alícuota diferencial del 2,90% en el impuesto sobre los ingresos brutos por no tener establecimiento industrial en esa jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 6249 y dejó sin efecto la pretensión fiscal por discriminar en función del lugar de radicación del contribuyente.
¿Quién es el actor?
Roemmers S.A.I.C.F., laboratorio dedicado a la elaboración y comercialización de especialidades medicinales, con plantas en CABA y Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inconstitucionalidad del régimen de alícuotas diferenciales de la ley 6249 y de la pretensión fiscal por diferencias de ingresos brutos (períodos 1/2014 a 10/2014) por $851.403,37, más intereses y multas, y que se le aplique la alícuota del 0% prevista para contribuyentes con establecimiento industrial radicado en la provincia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar y, al resolver el fondo, hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del apartado a del artículo 5° y del último párrafo del artículo 6° de la ley 6249 y de la pretensión fiscal fundada en ellos, con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, en el presente caso, se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona".
"[...] gravar la actividad de la actora con la alícuota del 2,90%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".
"[...] queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".
Los fundamentos se remiten a Fallos: 340:1480 y a la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.