Recurso Queja Nº 2 - CORREA, CLARA VICTORIA c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.E.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema, por mayoría, revocó las decisiones apeladas y resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. Se reafirmó el criterio de los precedentes Nieto, Villarreal y Cuello, y se descartó la aplicación retroactiva de la resolución 39.927/2016 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Quién es el actor?
Clara Victoria Correa (y otros actores en las causas acumuladas: Fernando Rubén Paz, Valeria Paola Spartano y Flavia Lorena Márquez).
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.E.I. y otro; ERSA Urbano SA; Transportes Villa Ballester SACI; y la aseguradora recurrente, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio' y 'Gauna', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros."
"Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/2016, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648) y el juez Rosatti a su disidencia en "Pozzi" (CIV 9968/2014/CS1, sentencia del 3 de octubre de 2023), por lo que sus posiciones no integran la decisión mayoritaria.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
- 39.927/2016
- 40.006/2016art. 1
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 329:3488
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- DíazCSJN · Fallos 341:648
- Pozzi, Roxana Raquel c/ Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A.CSJN · 03/10/2023
- Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otrosCSJN · 10/09/2020
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