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Corte Suprema

NUÑEZ DIEGO HERNAN c/ GUANUCO ANGEL PEDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios y revocó las decisiones de instancias anteriores. Sostuvo que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 108283/2011/CS001
Franquicia Seguro de transporte publico de pasajeros Terceros damnificados Oponibilidad Ejecucion de sentencias Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario Accidente de transito Superintendencia de seguros

¿Quién es el actor?

Diego Hernán Núñez (y, en las causas acumuladas, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Daniela Yapu Rojas y Sebastián Ezequiel Delgado, según el caso).

¿A quién se demanda?

Ángel Pedro Guanuco y otro (en autos principales); González, Daniel Ángel y otro; Transporte Automotor Plaza S.A.C.I.; Cabeza, Carlos Eduardo y otros, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054; 329:3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007(43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007(43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa 'Díaz' (Fallos: 341:648). El juez Rosatti se remite a su disidencia en la causa CIV 9968/2014/CS1 'Pozzi, Roxana Raquel c/ Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', sentencia del 3 de octubre de 2023."

"En cuanto a la resolución 39.927/16 de la Superintendencia de Seguros de la Nación: la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 (art. 10 y resolución 40.006/16, art. 1°) y no cabe su aplicación retroactiva (conf. causa CIV 6529/2012/1/RH1 'Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)', sentencia del 10 de septiembre de 2020)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • 39.927/16
  • 40.006/16art. 1

Fallos que cita

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