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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 6 - IMPUTADO: CORONEL, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en un incidente de prisión domiciliaria de Juan Carlos Coronel. Declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de la causa Olivera Róvere (Fallos 336:1368).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 041001077/2011/TO01/6/1/RH012
Prision domiciliaria Recurso extraordinario Recurso de queja Camara federal de casacion penal Fiscal general Ejecucion de pena Admisibilidad recursiva Art. 280 cpccn Olivera rovere Lesa humanidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Coronel (imputado condenado en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de prisión domiciliaria promovido por Juan Carlos Coronel, en el marco de la causa FMZ 41001077/2011/TO1.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con devolución de los autos para nuevo pronunciamiento. El voto del doctor Rosenkrantz, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Olivera Róvere, Jorge Carlos' (Fallos: 336:1368), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría remitió a los fundamentos de ese precedente sin desarrollar argumentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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