Recurso Queja Nº 2 - HUMBERTO BATISTELLA S.A. c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Humberto Batistella S.A. contra la AFIP-DGI en un reclamo por confiscatoriedad del impuesto a las ganancias, declarando admisible el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia apelada aplicando la doctrina del precedente Candy S.A. sobre los rubros que pueden incluirse en el ajuste por inflación para evitar la confiscatoriedad del tributo.
¿Quién es el actor?
Humberto Batistella S.A.
¿A quién se demanda?
AFIP – DGI (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad en materia de impuesto a las ganancias, por supuesta confiscatoriedad derivada de la falta de ajuste por inflación de determinados rubros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada en los términos del considerando 15 de "Candy S.A." (Fallos: 332:1571). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión relativa a los rubros que, según el precedente 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), pueden incluirse dentro del ajuste por inflación a fin de evitar la confiscatoriedad del tributo encuentra respuesta en lo decidido por este Tribunal en la causa 'Telefónica de Argentina SA y otro' (Fallos: 345:1184), a cuyos fundamentos cabe remitir en razón de brevedad."
"Que, sentado lo anterior, las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"...los instrumentos acompañados por la actora ... y, en especial, las conclusiones del peritaje contable ... llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."
¿Cómo votaron los jueces?
el Presidente Horacio Rosatti votó por desestimar la presentación directa, por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), e impuso al apelante el depósito previsto en el art. 286 CPCCN.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Candy S.A.CSJN · Fallos 332:1571
- Telefónica de Argentina SA y otroCSJN · Fallos 345:1184
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