Recurso Queja Nº 2 - FRUTOS FRANCO, DORNALIA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La actora, madre de un hijo menor nacido en el país, cuestionó la orden de expulsión dispuesta contra ella por la causal del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo por existir un riesgo cierto de desamparo del menor.
Actor/Parte recurrente: Dornalia Franco Frutos, representada por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se deje sin efecto la orden de expulsión dispuesta respecto de una migrante que incurrió en la causal prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, invocando el derecho de reunificación familiar y el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. La remisión se efectúa a la causa "C.G.A." (Fallos: 345:905), por la analogía de las cuestiones planteadas, habiéndose demostrado un riesgo cierto de que el hijo menor de la actora quede en situación de desamparo por la ejecución del acto impugnado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que el hijo de la actora, menor de edad, quede en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la actora podía invocar el vínculo familiar ante la autoridad migratoria conforme al artículo 70 de la ley 25.871, que dispone que, en caso de retención para cumplir una orden de expulsión firme, si el extranjero alega ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo, la Dirección Nacional de Migraciones debe suspender la expulsión y constatar el vínculo en 48 horas hábiles. Por ello, consideró que los agravios resultaban insustanciales (art. 280 CPCCN), y propuso desestimar la presentación directa, con la advertencia de informar cada tres meses sobre el beneficio de litigar sin gastos.
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29 inciso c, 70 · Migraciones
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
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