VERA CAYOTOPA, WILLIAM JUNIOR c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO
El ciudadano extranjero William Junior Vera Cayotopa cuestionó ante la justicia federal la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, que había desestimado su pedido de dispensa por reunificación familiar. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, al considerar que no se acreditó un riesgo cierto de desamparo de los hijos menores argentinos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina.
¿Quién es el actor?
William Junior Vera Cayotopa, ciudadano extranjero.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron su solicitud de dispensa por reunificación familiar (ley 25.871).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la DNM, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con costas por su orden, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los niños involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada" (voto de la mayoría, remisión a "Otoya Piedra" -Fallos: 344:3600- y "C.G.A." -Fallos: 345:905-).
Sobre la motivación de los actos y las facultades de la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, se remite a las consideraciones de "Otoya Piedra" (voto del juez Rosenkrantz) y "Barrios Rojas" (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
"el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente". El artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871 permite, una vez firme la orden de expulsión y producida la retención, alegar ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo; en ese caso la DNM "deberá suspender la expulsión y constatar la existencia del vínculo alegado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles", y acreditado el vínculo "el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria".
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Normas que cita
- Ley 25.871arts. 29, 70 · Migraciones
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Otoya PiedraCSJN · Fallos 344:3600
- C.G.A.CSJN · Fallos 345:905
- Barrios RojasCSJN · Fallos 343:990
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