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Corte Suprema

VILLALBA PENAYO, NORMA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones por la ejecución de una medida que amenazaba con dejar en desamparo a sus hijos menores de edad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por existir un riesgo cierto de desamparo de los menores y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a la doctrina de la causa C.G.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 062773/2019/CS001
Recurso extraordinario Expulsion migratoria Interes superior del nino Riesgo de desamparo Hijos menores de edad Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Doctrina c.g.a. Corte suprema Reenvio para nuevo fallo

¿Quién es el actor?

Norma Villalba Penayo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la DNM por el acto administrativo de expulsión/ejecución de medida migratoria que afectaba a la actora, madre de dos hijos menores de edad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a la que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

"Ello, por cuanto se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos menores de edad de la actora, J.A.M.V. y N.B.M.V., queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que se encuentra debatida la interpretación y aplicación del art. 62 de la ley 25.871 –texto original-, considero que corresponde dar vista a la Procuración General de la Nación (art. 2° de la ley 27.148)." Esta postura no constituye la decisión del tribunal en el fondo.

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