MORENO LONDOÑO, EUDES FERNANDO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO
Eudes Fernando Moreno Londoño impugnó, mediante recurso judicial directo, las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenaron su expulsión del país y le prohibieron el reingreso por cinco años, con sustento en una condena penal por hurto calificado y agravado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, al considerar que el decreto 138/2021 modificó sustancialmente la causal de expulsión aplicada, por lo que ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor (parte recurrente): Eudes Fernando Moreno Londoño, de nacionalidad extranjera.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las disposiciones SDX 118845/2017 y SDX 235178/2017, que ordenaron la expulsión del actor y prohibieron su reingreso al territorio nacional por cinco años.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado.
Antecedentes: la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso directo. Ambas instancias desestimaron los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/2017. El actor había sido condenado en su país de origen a once meses y ocho días de prisión por hurto calificado y agravado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 138/2021 varió sustancialmente la redacción de la norma en la cual halló sustento la orden de expulsión y que ha sido puesta en tela de juicio en este recurso judicial directo."
"...en su redacción actual, la ley 25.871 prevé que serán causas impedientes del ingreso y permanencia en el país: 'c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más'."
"...el cambio normativo operado introdujo una profunda modificación en el fundamento principal de la decisión impugnada."
Por ello, la Corte remitió a los precedentes de Fallos: 345:1079, considerando que la situación era sustancialmente análoga, y declaró innecesario tratar las demás cuestiones planteadas en el remedio federal.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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