LEZCANO, MIGUEL ANGEL c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Dirección Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de un extranjero con un hijo argentino y desestimó su pedido de reunificación familiar. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y Barrios Rojas y señalando que el vínculo familiar puede acreditarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Lezcano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron el pedido de dispensa por reunificación familiar.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."
"En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."
"En cuanto a la alegación de que el actor tiene un hijo menor de edad de nacionalidad argentina cabe señalar que el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente."
Según el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
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