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Corte Suprema

LEZCANO, MIGUEL ANGEL c/ EN - M INTERIOR - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Dirección Nacional de Migraciones dispuso la expulsión de un extranjero con un hijo argentino y desestimó su pedido de reunificación familiar. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y Barrios Rojas y señalando que el vínculo familiar puede acreditarse ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030572/2017/CS001
Expulsion de extranjero Reunificacion familiar Dispensa migratoria Ley 25.871 Motivacion del acto administrativo Discrecionalidad migratoria Hijo argentino Direccion nacional de migraciones Recurso extraordinario Interes superior del nino

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Lezcano.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra los actos administrativos de la DNM que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron el pedido de dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la DNM y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones."

"En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas por esta Corte en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."

"En cuanto a la alegación de que el actor tiene un hijo menor de edad de nacionalidad argentina cabe señalar que el vínculo familiar puede ser invocado y acreditado ante la autoridad migratoria en la oportunidad procesal correspondiente."

Según el artículo 70, tercer párrafo, de la ley 25.871, "[a]creditado que fuera el vínculo el extranjero recuperará en forma inmediata su libertad y se habilitará respecto del mismo, un procedimiento sumario de regularización migratoria."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia.

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