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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ ARIEN MARTIN Y OTROS c/ RIVARA LUIS RUBEN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Lo resolvió por remisión a los fundamentos del precedente Fernández, Karina Elizabeth y otros (Fallos: 346:259), al considerar que los agravios planteados eran sustancialmente análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 060201/2012/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Citada en garantia Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios Seguro de responsabilidad civil Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Fallos 346:259

¿Quién es el actor?

Arien Martín Giménez y otros.

¿A quién se demanda?

Luis Rubén Rivara y otros, y la aseguradora TPC Compañía Seguros S.A. en calidad de citada en garantía, que interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica y de auxiliares.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se deja sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Se ordena remitir la queja al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, en los autos principales, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por su orden en los términos del art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y se remite a las consideraciones del precedente "Fernández, Karina Elizabeth y otros" (Fallos: 346:259), en tanto los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las allí examinadas. Se declara inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado. No se transcriben otros razonamientos propios en la presente resolución.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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