FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema hizo lugar a la demanda originaria promovida por el Fisco Nacional (AFIP) y condenó a la Provincia de Santa Cruz a pagar, en sesenta días, los intereses capitalizados derivados de los convenios de recaudación celebrados con el entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz. El tribunal desestimó la defensa de caducidad y remitió a lo resuelto en la causa CSJ 481/1997, donde se había rechazado la nulidad pretendida por la provincia.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de intereses capitalizados derivados de presuntos incumplimientos y mora del Banco de la Provincia de Santa Cruz en la ejecución de convenios de recaudación de tributos nacionales. Al momento de la reclamación, la suma de intereses determinada en la causa CSJ 481/1997 ascendía a $ 23.915.070,20 (mayo de 1997), de los cuales la provincia había dado en pago $ 81.804,43 durante el trámite de esa causa; la actora solicitó que se deduzca dicho importe.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia de Santa Cruz a pagar la suma adeudada en concepto de intereses capitalizados dentro de sesenta días, con costas. Se rechazó la defensa de caducidad opuesta por la provincia (remitiendo al dictamen de la Procuración General) y se remitió a las conclusiones de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 (Fallos: 341:1661) respecto de los demás planteos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la provincia accionada promovió una demanda ante los estrados del Tribunal en la que solicitó que se declare la nulidad por exorbitancia, o subsidiariamente se disponga la morigeración, de los intereses cuyo cobro aquí se pretende..."
"Por medio de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2018 en los autos de referencia, esta Corte rechazó la demanda promovida por la Provincia de Santa Cruz y, por tanto, la invalidez pretendida respecto de los intereses reclamados por el Fisco Nacional."
Dicho rechazo se sostuvo en que "se encontraba fuera de discusión el incumplimiento en el que había incurrido el Banco de la Provincia de Santa Cruz que, además de la demora en rendir la información a su cargo, retuvo parte del importe de las recaudaciones percibidas en nombre y por cuenta de la entonces DGI, y en que no se invocaron motivos de caso fortuito o fuerza mayor en los términos convenidos para justificar la demora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas".
"...los restantes planteos aquí efectuados por la demandada... han sido debidamente examinados y resueltos por el Tribunal en la causa CSJ 481/1997 (33-S)/CS1... por lo que corresponde remitirse a las conclusiones allí arribadas."
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