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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ANTOÑUK, JOSE LUIS c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La parte demandada, Asociart S.A. ART, interpuso recurso de queja contra la decisión que denegó su recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo promovido por José Luis Antoñuk. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación del decreto 659/96, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 108607/2016/2/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Decreto 659/96 Limite del 65% Factores de ponderacion Recurso extraordinario Recurso de queja Fundamentacion autonoma

¿Quién es el actor?

José Luis Antoñuk.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial, Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la falta de aplicación al caso del decreto 659/96 —que establece un límite del 65% para los supuestos de incapacidades permanentes y parciales en que, por efecto de los factores de ponderación, se arribe a una minusvalía igual o superior al 66%— encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento de esta Corte registrado en la causa 'Piedrabuena', Fallos: 344:731, a cuyos fundamentos y conclusiones (v. en especial considerandos 4° y 5°) cabe remitir en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

¿Cómo votaron los jueces?

considera que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, por lo que desestima la presentación directa y declara perdido el depósito. Esta postura quedó en minoría.

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