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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ORELLANA PABLO NICASIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema resolvió por unanimidad hacer lugar a las quejas y confirmar las sentencias que reconocían a los actores el derecho a sus haberes previsionales de retiro conforme al antecedente Di Nanno. La decisión se remitió a los fundamentos de dicho precedente por la analogía sustancial de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 158380/2018/1/RH001
Haberes previsionales Retiro Personal militar Fuerzas armadas Caja de retiros Policia federal Di nanno Remision a precedente Recurso extraordinario Confirmacion.

¿Quién es el actor?

Pablo Nicasio Orellana y otros actores acumulados en las causas citadas (Martinelli, Vazquez, Gonzalez, Bravo, Papaleo, Rodriguez, Salas, Berrondo, Requejo, Lema Areas, Passo, Bogarin, Tesolat, Novello, Cadiz y Bianco).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y, en un caso, el Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste y determinación de los haberes previsionales de retiro del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en los términos del régimen aplicable.

¿Qué se resolvió?

se hicieron lugar a las quejas, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Di Nanno". Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Di Nanno' (Fallos: 345:702), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en el precedente citado. No se transcriben fundamentos propios, ya que la sentencia remite íntegramente al antecedente.

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