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Corte Suprema

MAZZONI CARLOS MARINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. El fallo ordenó reconocer las diferencias salariales de octubre a diciembre de 1985 a militares y civiles de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con los precedentes Martínez, Miguel y Petitto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040668/2008/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Diferencias salariales Decreto 1897/1985 Resolucion m.d. 500/85 Precedente martinez Haberes Recurso extraordinario Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Marino Mazzoni y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de haberes del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a los precedentes citados. No impuso costas por no existir contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal resultan sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en el precedente 'Martínez' (Fallos: 312:787) y en las causas CSJ 1336/2006 (42-M)/CS1 'Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' y CSJ 75/2014 (50-P)/CS1 'Petitto, Alberto Pablo y otros c/ EN – M° Defensa –Ejército- dto. 1897/85 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencias del 5 de mayo de 2009 y 7 de julio de 2015, respectivamente, por lo que corresponde el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1985, de conformidad con lo establecido en el decreto 1897/1985 y resolución M.D. 500/85."

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